El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha dictaminado que las prácticas de Orange de incluir a consumidores en ficheros de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras la finalización de la relación contractual son abusivas, y ha condenado a la compañía a cesar de inmediato en estas prácticas, así como a abstenerse de repetirlas en el futuro. El magistrado ha estimado parcialmente la demanda presentada por el Ministerio Fiscal contra Orange Espagne.
Además, ha ordenado que se publique el fallo de la sentencia en el diario más leído según el Estudio General de Medios, ya que los consumidores afectados se encuentran en toda España. Si Orange reincide en estas prácticas prohibidas, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración.
La sentencia subraya que la empresa incluye a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial “por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago”. El juez concluye que la inclusión de estas personas en estos ficheros “solo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta, por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien el de servir de medio de presión para que se pleguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían”.
Estas prácticas abusivas vulneran los derechos más básicos de los consumidores, incluyendo el derecho fundamental al honor. El juez explica que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial “ha de ser exclusivamente el de ofrecer a los usuarios de tales ficheros información sobre la solvencia de esas personas cuyos datos se han incluido, con el objeto de prevenir la morosidad”.
La inclusión de exclientes en estos ficheros por deudas no judicialmente reclamadas, y cuando estos nunca habían incurrido en impagos ni habían sido incluidos por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no tiene motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial. Por lo tanto, la inclusión de estos consumidores solo puede ser considerada como una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas.
La sentencia del juez es firme, pero contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. En resumen, Orange ha sido condenada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra por prácticas abusivas de incluir a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial sin justificación, y ha sido ordenada a cesar inmediatamente en estas prácticas y a abstenerse de repetirlas en el futuro.