El Tribunal Supremo dictamina que es indispensable obtener una sentencia definitiva para divulgar la identidad de los deudores morosos.

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que declara que la inclusión de una persona en un listado de morosos vulnera el derecho a la presunción de inocencia hasta que se haya dictado una sentencia penal firme correspondiente. Esta decisión es aplicable tanto a las Administraciones Públicas como a particulares.

El Alto Tribunal ha establecido que solo se puede incluir a un deudor en los listados de morosidad por deudas o sanciones tributarias firmes, y no cuando se trata de deudas o sanciones tributarias que están impugnadas en sede judicial. La inclusión del deudor, en caso de impago, en el listado de morosos solo procede cuando la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública sea firme.

El Supremo ha comparado la adecuación al derecho al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal, amparados por el artículo 18 de la Constitución Española, con la publicidad que contempla el artículo 95 bis LGT. La publicación del listado de deudores sin firmeza de la deuda anticipa la existencia del delito o de la infracción y la proyecta públicamente, lo que puede generar un daño irreparable en la reputación del deudor.

La decisión del Supremo garantiza el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los contribuyentes y evita situaciones en las que se pueda ocasionar un daño mayor al deudor que el que se produciría al posponer la publicación del listado de morosos hasta que la deuda fuera inamovible.

La falta de previsión explícita en la Ley General Tributaria sobre la necesidad de que las deudas y sanciones tributarias, incluidas en la lista de morosos, sean firmes, no es un obstáculo para su exigencia. De lo contrario, se correría el riesgo de poner en peligro el principio de seguridad jurídica, que es una prioridad para la Ley General Tributaria y está previsto en el artículo 9.3 de la Constitución Española.

El Supremo ha establecido que la inclusión de un deudor en un listado de morosos solo puede hacerse cuando la sentencia penal condenatoria por delito contra la Hacienda Pública sea firme. Esta decisión garantiza el derecho fundamental a la presunción de inocencia de los contribuyentes y evita situaciones en las que se pueda ocasionar un daño irreparable en la reputación del deudor. Además, la Ley General Tributaria establece la necesidad de que las deudas y sanciones tributarias incluidas en la lista de morosos sean firmes para garantizar el principio de seguridad jurídica.

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