La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 8 años de prisión impuesta al conductor kamikaze que causó la muerte de un joven de 20 años en la M-50 de Madrid en septiembre de 2019. El acusado, quien había estado bebiendo alcohol en Fuenlabrada antes de conducir, dio positivo en el control de alcoholemia y condujo temerariamente hasta colisionar contra otro vehículo, poniendo en riesgo la vida de otros conductores. En el momento del choque, el acusado conducía a 139 kilómetros por hora, por encima del límite de velocidad permitido.
Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Madrid condenó al acusado a 8 años de prisión por conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y homicidio. Además, le ordenaron pagar 230.000 euros en indemnizaciones a la familia de la víctima. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia.
La última sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, tanto por el condenado como por las acusaciones particulares en representación de la familia. El condenado pedía una pena menor, mientras que las acusaciones pedían una condena mayor. Sin embargo, el Supremo desestimó todos los recursos al entender que la sentencia de instancia motivó suficientemente la imposición de la condena en extensión de ocho años.
En primer lugar, el Supremo destacó la existencia de dos atenuantes simples que llevaron a rebajar en un grado la pena señalada al delito cometido, a saber, la falta de antecedentes penales del acusado y la ausencia de dolo directo. En segundo lugar, el Supremo valoró las circunstancias favorables y desfavorables que concurrían en el acusado.
Entre las circunstancias favorables, se destacó la falta de antecedentes penales y la ausencia de dolo directo. Por otro lado, se consideró desfavorable la gravedad objetiva de los hechos, la puesta en peligro de no solo una, sino de varias vidas, el recorrido en sentido contrario por casi dos kilómetros en una vía principal de Madrid como la M-50, y la hora en que se produjo el accidente, cuando el tráfico era muy intenso.
El Tribunal Supremo concluyó que la pena de prisión impuesta fue acorde con las reglas contenidas en el artículo 66 del Código Penal y adecuada y proporcionada a los hechos por los que fue condenado el acusado. En definitiva, la sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve la gravedad de los delitos relacionados con la conducción temeraria y la conducción bajo la influencia del alcohol, que ponen en peligro la vida de muchas personas.