Tres Colegios de Abogados aconsejan a sus colegiados que soliciten la realización de juicios sin la presencia del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

Los Colegios de Abogados de A Coruña, Barcelona y Ciudad Real han recomendado a sus colegiados que, ante la huelga indefinida convocada por los Letrados de la Administración de Justicia (LAJs) de toda España, soliciten a los jueces la celebración de sus juicios sin la presencia de los LAJs, siempre y cuando el sistema de grabación de vistas cumpla con los estándares exigidos por la normativa procesal y las partes enfrentadas en el litigio soliciten la celebración sin asistencia del LAJ. La decisión última sobre tal circunstancia es jurisdiccional, según se desprende del artículo 117.3 de la Constitución Española, en relación con los artículos 12 y 176.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, en un comunicado emitido el 3 de marzo, destacó que la intervención del LAJ en estos casos es siempre posterior a la celebración del juicio y grabación, consistiendo en la firma digital de lo ya grabado. En aquellas sedes judiciales en las que se cuente con un sistema de grabación de vistas que cumpla con los estándares exigidos por la normativa procesal, la celebración del acto del juicio no requiere de la presencia física del LAJ, salvo que todas las partes, con dos días de anticipación, soliciten su presencia o este excepcionalmente lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes y a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no puedan registrarse. Asimismo, para evitar posibles nulidades ulteriores, la Junta de Gobierno recomendó que la solicitud de la celebración la formulen todas las partes enfrentadas en el litigio.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, por su parte, recordó en una nota informativa emitida el 6 de marzo la posibilidad de que los abogados de las partes pudiesen solicitar la celebración de los señalamientos sin la presencia de los LAJs en la celebración de actuaciones judiciales orales (comparecencias, declaraciones, audiencias, vistas…) que se registren y documenten mediante medios tecnológicos adecuados. Esta opción se presenta como una alternativa para evitar posibles nulidades ulteriores.

Finalmente, el Ilustre Colegio de Abogados de Ciudad Real, en un comunicado emitido el 9 de marzo, recomendó a sus colegiados que, ante la situación creada por la huelga de los LAJs, podían peticionar la celebración de los juicios ya que la decisión sobre la celebración de los mismos es jurisdiccional, amparada por la garantía de independencia judicial. En los casos de órganos judiciales con LAJ en huelga, es conveniente que haya acuerdo de todas las partes en plantear al juez la posibilidad de que se celebren los juicios. Además, el ICACR ha sugerido a sus colegiados la utilización de la plataforma “Pagoscertificados.com”, un servicio que el Colegio ofrece desde 2021 y que se presenta como una alternativa al uso de las cuentas de consignación judicial.

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