Los trabajadores en situación de baja laboral no tienen derecho a percibir pagas extras.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una sentencia en la que se establece que en caso de suspensión de un contrato de trabajo por motivos de incapacidad temporal, no se puede remunerar las pagas extraordinarias correspondientes al trabajador, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario. Esta sentencia confirma la idea de que la paga extra es un “salario diferido”, por lo que si un contrato de trabajo se encuentra suspendido, el empleador no está obligado a abonar salario alguno.