El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determina que los Estados no tienen la obligación de crear un género neutro y que deben decidir cómo atender las necesidades de las personas intersexuales
El TEDH analizó el derecho de personas intersexuales a registrarse con un género distinto a hombre o mujer, bajo el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que protege el derecho al respeto de la vida privada. La Sentencia consideró que el derecho a la privacidad incluye la autodeterminación de género y la protección de la identidad de género. El Estado tiene la responsabilidad de respetar estos derechos, garantizando una vida privada digna para todas las personas, sin importar su identidad de género. Esta decisión es fundamental para el avance de los derechos humanos y la igualdad ante la ley.