Desestimada la vulneración de los derechos a la intimidad y la propia imagen de una niña por la publicación de su imagen sin pixelar cuya autorización solo la dio la madre, por el Tribunal Supremo.
La Sala Primera del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el padre de una menor, quien demandó al medio de comunicación gestor de la página web en la que se publicaron dos reportajes con imágenes de la niña sin pixelar. La sentencia consideró que no se han vulnerado los derechos de la menor, ya que se tuvo en cuenta el contexto en el que se realizaron las publicaciones y la falta de oposición del padre al medio. Además, las fotos resultan inocuas para la identificación de la niña.