El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador, debido a su incorrecto registro de la jornada laboral durante diez días. Este comportamiento se considera contrario a la buena fe contractual y, por tanto, constituye una falta muy grave y culpable, sancionable con el despido disciplinario.
El trabajador en cuestión venía prestando servicios a la empresa desde 1999 con la categoría profesional de trabajador especialista. Tras constatar que el trabajador no cumplía con el horario fijado, la empresa contrató los servicios de un detective privado para acreditarlo. Los servicios del detective prueban los hechos mediante un informe y fotografías.
En fecha 29/06/2021, la empresa comunicó al trabajador la extinción de la relación laboral por despido disciplinario, argumentando que el trabajador había transgredido la buena fe contractual y había mostrado deslealtad, lo cual constituye una falta muy grave y culpable. El trabajador impugnó el despido, considerándolo improcedente, pero su recurso fue desestimado.
La sentencia del TSJ de Madrid confirma que los hechos relatados por la empresa son constitutivos de una falta muy grave y culpable, y que el incumplimiento del horario laboral y la manipulación de datos son considerados como una violación del deber de buena fe. Por tanto, se declara procedente el despido disciplinario del trabajador, conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En resumen, la sentencia del TSJ de Madrid confirma que la incorrecta manipulación de los datos relativos a la jornada laboral durante diez días es un comportamiento contrario a la buena fe contractual, lo cual justifica el despido disciplinario del trabajador.