El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha emitido una sentencia relacionada con un seguro de vida asociado a un préstamo hipotecario que incluía la cobertura de incapacidad permanente absoluta como complemento. La cláusula específica establecía que la fecha del siniestro se correspondería con la fecha en la que la incapacidad fuera reconocida por la autoridad competente.
El titular del seguro, mientras el contrato estaba en vigor, fue dado de baja por una enfermedad común y posteriormente diagnosticado con una leucemia aguda. Un año y medio más tarde, cuando el seguro ya no estaba en vigor, fue declarado en situación de incapacidad permanente por enfermedad común, tras la realización del Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que describió la leucemia aguda como su principal cuadro clínico