En dos de las sentencias se rebajan las penas impuestas en aplicación de la Ley 10/2022 y en otras dos se mantienen
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado sentencia en cuatro recursos de casación por agresiones sexuales ocurridas en distintas regiones de España. En dos de los casos, concretamente en Navarra y La Rioja, se han rebajado las condenas impuestas al aplicar la nueva Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, que resulta más favorable para los condenados. En los otros dos casos, en Baleares y Cataluña, las condenas dictadas con la anterior normativa se mantienen al no ser más beneficiosa la nueva ley en el caso concreto.
En uno de los casos de Navarra, se ha rebajado la condena de 16 a 14 años de prisión a un hombre por los delitos de detención ilegal, agresión sexual, maltrato y amenazas a su expareja, al aplicar la nueva regulación que resulta más favorable para él. El acusado fue condenado por el delito de agresión sexual con acceso carnal, castigado con pena de 6 a 12 años de prisión, con la agravante de parentesco, a 9 años y un día de prisión, el mínimo de la mitad superior. Con la nueva ley, los hechos encajan en un delito de agresión sexual con acceso carnal, agravado, con lo que la pena a imponer se mueve en una horquilla de 7 a 15 años de prisión. La Sala impone el mínimo previsto en la nueva ley de 7 años de prisión, con el apoyo en este caso del Ministerio Fiscal en su informe.
En el caso de La Rioja, se ha rebajado la condena de 12 a 9 años de prisión a un hombre que agredió sexualmente a una mujer tras ponerle un cuchillo en el cuello en un descampado, al aplicar la nueva normativa que es más beneficiosa. La Sala explica que la nueva legislación establece un arco que oscila entre 7 y 15 años, el mismo máximo que la anterior regulación, pero señala que el suelo, en cambio, es sensiblemente inferior, en parte, “lógica secuela de la unificación de los anteriores abusos con las agresiones sexuales”. Aunque rebaja la pena por el delito de agresión sexual, la Sala mantiene la pena de 1 año de prisión por un delito de obstrucción a la justicia, por lo que la nueva condena por los dos delitos queda, finalmente, en 10 años de prisión.
En los otros dos casos, el Supremo ha confirmado las condenas impuestas. En Baleares, se han mantenido las condenas por delito de agresión sexual en concurso con un delito de lesiones cualificadas impuestas a dos hombres que introdujeron de forma violenta un objeto en la vagina y el ano a una mujer que ejercía la prostitución, cuyos servicios habían contratado. El Supremo confirma 14 años de prisión a uno de ellos y 12 años y medio al otro, y destaca que no cabe beneficio alguno para ellos derivado de la entrada en vigor de la nueva ley para un caso de concurso ideal del delito de agresión sexual con lesiones como el ocurrido.
COMENTARIOS A LA LEY DEL “SOLO SÍ ES SÍ”.
Luces y sombras ante la reforma de los delitos sexuales introducida en la LO 10/2022, de 6 de septiembre
Desde su entrada en vigor, la reforma penal contenida en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, denominada la ley del «solo sí es sí», ha suscitado una intensa reacción social y mediática, así como una confusa controversia jurídica, principalmente —pero no solo— en relación a los efectos retroactivos que ha desencadenado. En efecto, hasta la fecha, se han producido al menos, según las informaciones aparecidas en los medios, más de trescientas revisiones de sentencias en las que, al entrar en vigor nuevos marcos penológicos más beneficiosos para el reo, se han introducido numerosas rebajas de condena (que, en algunos casos, han …