El Tribunal Supremo ha emitido recientemente una sentencia, el 18 de enero de 2023, en la que estima el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por una entidad financiera. Esto significa que la entidad en cuestión no tendrá que abonar a los trabajadores prejubilados el valor de las aportaciones a los planes de pensiones que habían suspendido al momento de la jubilación.
Este caso se remonta al año 2013 y ha afectado a una de las entidades financieras más importantes de España, que surgió de la fusión de varias cajas de ahorro autonómicas mediante el Sistema Institucional de Protección (SIP). La admisión de un recurso como este es complicado debido a los rigurosos requisitos necesarios para identificar supuestos entre las sentencias que se recurren y las que se aportan como contradictorias a aquellas, según el equipo de Derecho laboral del despacho de abogados JL CASAJUANA, que ha defendido a la entidad financiera en este caso.
En el caso concreto, tras recibir sentencias dispares en diferentes juzgados de lo social y predominando la desestimación de las demandas, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, donde se concentraron la mayoría de los asuntos debido a la mayor localización de una de las entidades bancarias implicadas en dicha Comunidad Autónoma, ha estimado los recursos de los prejubilados y desestimado los interpuestos por la entidad bancaria en los casos en que en la instancia se han estimado las pretensiones de este colectivo.
Tras un ERE finalizado en enero de 2011, un gran número de trabajadores accedió a la prejubilación, cuyas condiciones incluían el mantenimiento de las aportaciones a los planes de pensiones hasta la fecha de la jubilación efectiva o, como máximo, hasta cumplir los 64 años. Sin embargo, en diciembre de 2013 se alcanzó un acuerdo colectivo que modificaba las condiciones y suspendía las aportaciones a los planes de pensiones desde el inicio de la vigencia del acuerdo hasta el 30 de junio de 2017. Esta medida se aplicó tanto a los trabajadores activos como a los prejubilados. Los prejubilados se opusieron a la medida, alegando que no eran trabajadores de alta en la empresa y que el acuerdo original les garantizaba el mantenimiento de las aportaciones hasta la fecha acordada. Además, se presentó una colación con otro acuerdo que garantizaba las aportaciones hasta los 65 años para esta entidad en particular. La Comisión de Control del Plan de Pensiones no incluyó el acuerdo en las especificaciones correspondientes. En el momento de la jubilación, los prejubilados esperaban conservar las aportaciones suspendidas, lo que se convirtió en la cuestión clave del caso. El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para unificación de doctrina presentado por la entidad bancaria y ha absuelto a la entidad de abonar el valor de las aportaciones suspendidas en el momento de la jubilación.
Las conclusiones de la sentencia son varias. En primer lugar, se reitera la doctrina del Tribunal Supremo según la cual el reconocimiento de las prestaciones relativas a los planes de pensiones no constituye un derecho inmutable, sino que se encuentra sujeto a la posibilidad de su modificación. En segundo lugar, se establece que se pueden aplicar modificaciones sustanciales a los trabajadores con relación laboral extinguida, siempre y cuando se respeten los derechos adquiridos en los planes de pensiones. En tercer lugar, se reconoce que los derechos reconocidos en un acuerdo colectivo están sujetos a modificación por acuerdo colectivo posterior, de acuerdo con los artículos 82.4 y el 86.4 del Estatuto de los Trabajadores. Por último, se atribuye plena virtualidad extintiva a la situación de prejubilación, lo que es determinante a la hora de determinar los efectos de este tipo de jubilación. En general, se destaca la importancia de las negociaciones colectivas y de los acuerdos entre empleadores y trabajadores para la regulación de los planes de pensiones y otros derechos laborales.