El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se rechaza la pretensión de una abogada de familia monoparental de que se le reconociera su permiso de 16 semanas y el que hubiera correspondido al otro progenitor. Esta abogada reclamaba un doble permiso por el nacimiento de un hijo: el que le correspondería personalmente de 16 semanas y otro idéntico que le correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo ha explicado que debe ser el legislador el que cambie la norma y no el Tribunal Supremo el que lo establezca a través de una sentencia.
El caso procede de los tribunales vascos, donde la abogada había encontrado la negativa de un juzgado de Bilbao, pero tuvo éxito en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que reconoció su derecho a disfrutar de este doble permiso. Fue la Fiscalía la que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo para que unificara doctrina después de comprobar que distintos tribunales de todo el país estaban resolviendo casos similares en sentido distinto. La sala de lo social ha decidido estimar el recurso y anular la sentencia, aunque especifica que esto no afectará a la abogada que recurrió y que se mantiene su derecho a este doble permiso reconocido por los tribunales vascos.
Los jueces explican que la normativa española sobre estos permisos es legal y que cualquier cambio de este calado, en todo caso, debe partir de una decisión del poder legislativo y no de una sentencia del Tribunal Supremo. Este doble permiso “no resulta una exigencia que derive ni de la CE, ni de ninguna norma de la UE, ni de ningún acuerdo o tratado internacional ratificado por España”.
Introducir este cambio en el ordenamiento jurídico, añade el Supremo, estaría muy por encima de sus posibilidades. “Una intervención de tal calibre dista mucho de lo que la organización constitucional del Estado encomienda a los jueces y tribunales. Su función es la aplicación e interpretación de la norma, pero no la creación del derecho”, dicen los jueces.
La normativa española sobre este tema, dice el Supremo, está en línea con lo establecido por el derecho comunitario y es perfectamente compatible con las exigencias que derivan del resto de la normativa internacional. En cuanto a la protección de los menores, razón aducida por el tribunal vasco para reconocer este derecho a esta abogada, explican que es algo que “ya está presente” en la regulación actual. Además, añade, “no es el único en juego” y el de la recurrente “no constituye el único modelo de familia monoparental existente”.
Una de las magistradas de la sala, Rosa Virolés, ha emitido un voto particular contrario. Esta jueza sí entiende que el interés del menor tendría que haber llevado a dar la razón a la mujer y reconocer ese doble permiso. “La afectada tenía derecho a la prestación que pretende”, concluye Virolés. Recuerda esta magistrada que, en casos anteriores, la misma sala de lo social sí que ha tenido en cuenta el interés de los menores como criterio.