La Sala Penal del Tribunal Supremo ha dado a conocer tres nuevas sentencias, en las que se han resuelto recursos de casación contra 23 sentencias por delitos sexuales, examinando si la nueva Ley 10/2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual era más favorable y, por tanto, aplicable retroactivamente según el artículo 2.2 del Código Penal. En los tres casos concretos examinados, la Sala ha descartado la aplicación retroactiva de la ley como más beneficiosa y ha mantenido las penas impuestas.
La primera de las sentencias confirma la pena de 15 años de prisión impuesta a un hombre por delito continuado de agresión sexual con intimidación, acceso carnal y cuasi-parentesco sobre su hijastra. Los hechos ocurrieron en Canarias y la Sala ha determinado que, aunque la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual reduce el arco penológico de la pena de prisión aplicable a 12 años y 6 meses a 15 años en este caso, la Audiencia Provincial había decidido imponer la pena de 15 años, que coincide con el límite máximo de la pena señalada al tipo penal, sin hacer uso de la facultad de aumentarla dentro de la mitad inferior de la pena superior. Por lo tanto, el Supremo ha mantenido la pena impuesta.
En la segunda sentencia, la Sala confirma la pena de 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a un menor de edad en Canarias. El acusado argumentaba que la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual debería haberse aplicado retroactivamente, lo que habría reducido la pena a un máximo de 10 años. Sin embargo, el Supremo ha señalado que la nueva ley no es más beneficiosa en este caso y ha mantenido la pena impuesta.
La tercera sentencia confirma la pena de 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a una menor de edad en Mallorca. El acusado argumentaba que la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual debería haberse aplicado retroactivamente, lo que habría reducido la pena a un máximo de 8 años. Sin embargo, el Supremo ha determinado que la nueva ley no es más beneficiosa en este caso y ha mantenido la pena impuesta.
Cabe destacar que, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha resuelto estos recursos de casación contra 23 sentencias por delitos sexuales, examinando si la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual era más favorable y, por tanto, aplicable retroactivamente según el artículo 2.2 del Código Penal. En los tres casos concretos examinados, el tribunal ha descartado la aplicación retroactiva de la ley como más beneficiosa y ha mantenido las penas impuestas.