Alejandro Colomar, multado por la “ley mordaza” por circular desnudo en Aldaia (Valencia), no merece un “reproche desde el punto de vista del derecho sancionador administrativo”. Eso es lo que ha determinado la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV), que ha avalado la anulación de las dos multas.
El joven de 29 años, informático de profesión, lleva una larga batalla legal para anular las numerosas multas que se le han impuesto por la Ley de Seguridad Ciudadana (conocida comúnmente como “ley mordaza”). Colomar incluso se presentó desnudo en la entrada de la Ciudad de la Justicia de Valencia, con el objetivo de asistir a una audiencia relacionada con una de las multas. En esa ocasión, los responsables de seguridad del recinto instaron al joven a vestirse para comparecer ante el juez.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Valencia estimó el recurso presentado por el abogado Pablo Mora en nombre del joven contra dos de las multas, impuestas por la Delegación del Gobierno en Valencia el 23 y 24 de febrero de 2020 por supuestos “actos que atentan contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibicionismo obsceno”.
La sentencia inicial sostenía que se trataba de una “desnudez estática” y descartaba que fuera un atentado contra la libertad e indemnidad sexual. Además, la cuestión clave radicaba en la falta de una normativa municipal específica en Aldaia (la localidad donde reside Alejandro), que “impida la desnudez del cuerpo humano”, lo que determinaba que tampoco se trataba de exhibicionismo obsceno.
Sin embargo, la Abogacía del Estado (en representación de la Delegación del Gobierno) recurrió la sentencia argumentando que en el “contexto socio cultural actual en España ir desnudo por la calle molesta el pundonor de la ciudadanía, por lo que resulta oportuna la sanción”.
El Ministerio Fiscal, en sus alegaciones, solicitó la confirmación de la sentencia al entender que al sancionar al joven se había vulnerado el principio de legalidad. Por su parte, la Abogacía del Estado también destacaba que Colomar circuló desnudo “delante de un parque infantil” y que los menores presentes tuvieron que ausentarse “ante la presencia del nudista”