El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dictado una sentencia en la que se establece que en caso de suspensión de un contrato de trabajo por motivos de incapacidad temporal, no se puede remunerar las pagas extraordinarias correspondientes al trabajador, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario. Esta sentencia confirma la idea de que la paga extra es un “salario diferido”, por lo que si un contrato de trabajo se encuentra suspendido, el empleador no está obligado a abonar salario alguno.
Los hechos en cuestión se refieren a una trabajadora que fue despedida en verano de 2021 por motivos disciplinarios. La trabajadora, quien trabajaba como conserje en un centro sociosanitario, fue despedida por dormir en el sofá de la recepción durante más de cinco horas durante su turno de noche. Según la empresa, la conserje tenía la responsabilidad de vigilar los puntos de acceso del centro y de estar alerta ante cualquier señalización de emergencia.
La trabajadora presentó una demanda, afirmando que el día de los hechos se encontraba indispuesta y había iniciado una incapacidad temporal. Además, reclamó la parte proporcional de la paga extra de Navidad, por un importe de poco más de 400 euros. La empresa defendió la procedencia del despido y se opuso a la reclamación de cantidad. Según la empresa, la paga extra se devengaba semestralmente, pero la demandante había solicitado una baja antes de que se devengara la paga, por lo que no podía recibirla.
El juzgado de lo social número 8 de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia declarando procedente el despido, pero estimó íntegramente la reclamación de cantidad de la demandante. La empresa recurrió el fallo en suplicación y, finalmente, la sentencia del TSJ de Canarias admite la versión de la empresa y niega el derecho de la empleada a recibir la suma.
Según los magistrados, la sentencia inicial no examinó la incidencia de la incapacidad temporal en el devengo de la paga extra, y no recogía la existencia de una alta médica antes de producirse el despido. Por lo tanto, se presume que la baja médica subsistía al momento de extinguirse la relación laboral.
La Sala recordó que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengan las pagas extraordinarias, y que el empleador no está obligado a pagar el salario.
En conclusión, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias señala que la suspensión de un contrato de trabajo por motivo de incapacidad temporal excluye la posibilidad de remunerar las correspondientes pagas extraordinarias al trabajador, a menos que exista un acuerdo individual o colectivo en contrario. Esta postura se basa en el hecho de que la paga extra es considerada como un “salario diferido”, por lo que durante los periodos de incapacidad temporal no se devengará ningún tipo de concepto salarial.