El Tribunal Supremo de España ha rechazado el recurso presentado por la Universidad Católica San Antonio de Murcia contra el Real Decreto 289/2021, regulador de la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la reestructuración del sistema universitario español con el fin de instrumentar las ayudas europeas a la recuperación tras la crisis de la COVID. La Universidad Católica San Antonio de Murcia argumentó que se encontraba discriminada al no ser incluida en las subvenciones, al ser una universidad privada, y que esto suponía una violación del derecho a la igualdad, la competencia y la unidad de mercado de la Unión Europea.
Sin embargo, la Abogacía del Estado y un grupo de universidades públicas presentes como codemandadas, negaron la existencia de discriminación, argumentando que la universidad pública y la privada no están en la misma situación y no se rigen por los mismos principios. Además, la universidad pública está limitada por el precio de la prestación del servicio y no se considera una actividad económica sometida a las normas de competencia, mientras que la universidad privada tiene otras formas de financiación que no están disponibles para las universidades públicas.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso y destacó que el mero hecho de invocar la violación del derecho a la igualdad no puede justificar la eliminación de las importantes diferencias entre ambos tipos de universidades y situar a la Universidad Católica San Antonio de Murcia en la misma posición que las universidades públicas. La sentencia señaló que, aunque ambos tipos de universidades compartan la finalidad educativa, tienen diferentes regímenes jurídicos y sistemas de financiación, y que los fondos europeos son limitados, igual que los fondos económicos de las universidades públicas.
En resumen, el Tribunal Supremo consideró que el juicio de igualdad requiere que se establezca una diferencia de trato entre dos categorías iguales, y que en este caso, aunque ambos tipos de universidades compartan la finalidad educativa, no pueden ser considerados homogéneos o equiparables debido a las diferencias en sus regímenes jurídicos y sistemas de financiación. Por lo tanto, la decisión de conceder subvenciones a las universidades públicas y no a las universidades privadas no es considerada discriminatoria por el Tribunal Supremo