La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que se reconoce el derecho a la prestación de maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, a pesar de que el padre ya había disfrutado de la prestación y existía convivencia familiar desde el nacimiento, fruto de una gestación subrogada.
El Supremo, siguiendo la opinión de la Fiscalía, ha estimado un recurso de la mujer en contra de una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que había denegado la prestación. La sentencia establece que la adoptante tiene derecho a la prestación durante la vigencia de las normas anteriores a las reformas de 2019, incluso si el padre biológico ha disfrutado previamente de la prestación y ha habido convivencia familiar desde el nacimiento.
El Supremo llega a esta conclusión considerando, en primer lugar, que la convivencia previa no impide el derecho a disfrutar la prestación y que es una interpretación más acorde con la protección de la familia reconocida en la Constitución. Además, indica que la gestación subrogada es inocua a los efectos de lucrar la prestación y que el menor puede generar dos prestaciones sucesivas, por lo que no constituye impedimento que el padre biológico haya disfrutado previamente de la prestación.
El Supremo destaca que la sentencia recurrida reconoce que la adoptante actúa como madre de facto, pero no le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada, lo que penaliza su conducta como madre del menor adoptado. Los magistrados explican que aquí no se trata de dos prestaciones derivadas de la adopción, sino que la prestación del padre biológico está vinculada al nacimiento.
Por último, los magistrados señalan que debe prevalecer la protección del menor y, mediante la adopción, se pretende consolidar el vínculo afectivo entre la madre adoptante y el menor, por lo que es justo reconocerle el derecho a la prestación. En conclusión, la sentencia del Supremo reconoce el derecho a la prestación de maternidad a la mujer adoptante, a pesar de la previa prestación del padre biológico y la existencia de convivencia familiar desde el nacimiento