En los últimos tres años, las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona y Valencia han fallado a favor de los afectados por Hipoteca Multidivisa en más de 100 ocasiones, declarando la nulidad de dichas hipotecas debido a la falta de información proporcionada por las entidades financieras en el momento de la contratación. La hipoteca multidivisa implicaba que el prestatario devolvería en el plazo acordado el capital prestado en moneda extranjera, como francos suizos o yenes. Sin embargo, esto podía tener efectos devastadores en los consumidores al incrementar considerablemente las cuotas e importes del capital a pagar debido al cambio de moneda.
Desde Ortega y García Abogados, despacho que ha conseguido el centenar de pronunciamientos judiciales favorables, explican que el banco, siendo experto en este tipo de productos, no debió recomendar dicha modalidad de hipoteca durante los años 2007 y 2008, cuando la paridad euro-yen cotizaba a máximos de 167. Además, aclaran que la nulidad es absoluta, sin estar sometida a plazo de prescripción alguno. Esto significa que cualquier persona afectada por este tipo de producto puede tratar de conseguir su anulación en un plazo aproximado de dos años y, por norma general, en primera instancia.
Entre los demandantes de dichas sentencias se encuentran profesionales alejados del mundo financiero, como pilotos, azafatas, bomberos, policías y músicos, quienes según las sentencias no tendrían el perfil adecuado para la suscripción de dicha hipoteca. El abogado encargado de la dirección letrada de estos pronunciamientos, Juan José Ortega, reconoce tener un porcentaje del 95% favorable a favor del afectado, quien ha conseguido un beneficio económico medio que ronda los 50.000 euros y la posibilidad de volver al mercado hipotecario español con un sistema francés de amortización donde se paguen intereses y capital mes a mes, sin la influencia del cambio de divisa.