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Derecho penal

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“El fundamento filosófico del Derecho Penal se desarrolla en un conjunto de reglas jurídico-positivas establecidas por el Estado y reguladoras del poder punitivo de este, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia, y que le otorgan al propio Estado la potestad de definir los delitos y a determinar imponer y ejecutar las penas para combatir la criminalidad como medidas de seguridad. Como normas de regulación del propio Derecho Penal se encuentran los principios, que son los siguientes:

El Principio de legalidad penal, que es la manifestación del principio general de legalidad, basado en un sistema de imperio de la Ley, y que contiene los principios de legalidad criminal, de legalidad penal, de legalidad procesal y de legalidad en la ejecución.

El Principio de proporcionalidad o prohibición del exceso, que tiene las tres exigencias de adecuación a fin, necesidad y proporcionalidad.

El Principio de la prohibición del bis in idem (ne bis in idem), que exige que no se castigue dos veces por la misma infracción a un sujeto y que no exista duplicidad de procedimientos por los mismos hechos.

El Principio de igualdad, frente al legislador, prohibiendo las diferencias de tratos injustificadas o discriminatorias, y frente al Juez, que deberá justificar argumentalmente las diferencias de trato.

El Principio de presunción de inocencia, que se asegura que toda condena debe fundarse en pruebas de cargo y que las dudas del juicio deben resolverse a favor del reo (in dubio pro reo). También tiene otras funciones como, por ejemplo, solo admite medidas cautelares cuando hay peligro de que la persona afecte a la investigación o riesgo de fuga, no como castigo.”

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