Entre el 23 de julio y el 8 de agosto de 2021 se celebran los Juegos de la XXXII Olimpiada en Tokio, los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 aplazados por la pandemia de la COVID-19, un espectáculo planetario que supone el escaparate mundial de multitud de deportes minoritarios, con la importancia que ello tiene para las carreras profesionales de cientos de miles de deportistas, pero que también tiene unas importantísimas implicaciones económicas y geopolíticas.
Juan Ramón Liébana Ortiz
Todos los conflictos jurídicos surgidos en el seno de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que afectan directamente no sólo al futuro profesional de los deportistas sino también al desarrollo de las distintas pruebas deportivas y al medallero olímpico, así como al orgullo nacional de las naciones participantes en última instancia, se resuelven a través de un procedimiento arbitral acelerado en el plazo ordinario de 2 o 3 días, cuyo laudo puede llegarse adictar en el plazo de 24 horas en los asuntos que, por la urgencia del caso, así lo requieran.
El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés), en colaboración con el Centro Internacional de Resolución de Conflictos de Japón, ha puesto en marcha dos Cámaras ad hoc para la resolución conforme al Código de Arbitraje en materia Deportiva de cualquier controversia jurídica surgidas durante los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, que estarán en funcionamiento entre el 13 de julio y el 8 de agosto de 2021 bajo la presidencia del Director del TAS.
La primera Cámara ad hoc del TAS resolverá cualquier litigio surgido durante la celebración de los juegos olímpicos y durante los 10 días anteriores a la Ceremonia de inauguración de los Juegos Olímpicos. Hasta el primer fin de semana de competiciones olímpicas, esta Cámara ha dictado 7 laudos arbitrales en asuntos relativos a los requisitos de elegibilidad de los deportistas y acreditación de los miembros de las federaciones internacionales en disciplinas tan variadas como taekwondo, halterofilia, natación, tenis. Esta Cámara ad hoc está formada por 10 árbitros, además del presidente y dos vicepresidentes, todos ellos abogados, jueces y catedráticos de universidad especialistas en Derecho deportivo y arbitraje, de diversas nacionalidades: estadounidense, australiana, italiana, chilena, austriaca, francesa, china, brasileña, holandesa, vietnamita, egipcia y búlgara. Esta Cámara ad hoc lleva funcionando en todos los Juegos Olímpicos de Verano e Invierno desde 1996, así como en otros grandes acontecimientos deportivos.
La segunda Cámara ad hoc, que se puso en marcha por primera vez durante los Juegos Olímpicos de Río de 2016, se encargará como tribunal de primera instancia de resolver los conflictos que en materia de antidopaje le remita la Agencia Internacional de Pruebas de acuerdo con el Reglamento Antidopaje del COI durante la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio. Esta Cámara ad hoc está formada por 6 árbitros, además del presidente y del vicepresidente, todos ellos abogados, jueces y catedráticos de universidad especialistas en normativa antidopaje y arbitraje, de diferentes nacionalidades: suiza, estadounidense, irlandesa, canadiense, finlandesa y australiana, y en el momento de escribir estas líneas no ha recibido ninguna solicitud de arbitraje en materia de antidopaje. Esperemos que continúe esta tendencia durante todos los Juegos Olímpicos.
Además, los deportistas que precisen acudir al arbitraje ante las Cámaras ad hoc del TAS para hacer valer sus derechos durante los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, pero que no dispongan de recursos económicos suficientes para ello, cuentan también con un servicio de asistencia jurídica gratuita en donde pueden realizar consultas jurídicas y/o asistirse de un abogado que los represente durante la tramitación del procedimiento arbitral en su caso, proporcionado por la Agencia de Arbitraje Deportivo de Japón y Consejo General de la Abogacía Japonesa.
El TAS garantiza así, una edición más, el acceso gratuito a un sistema de resolución de litigios de gran calidad y especializado en Derecho deportivo y en materia antidopaje a través de un arbitraje acelerado diseñado precisamente para que los laudos de las Cámaras ad hoc puedan dictarse dentro de un marco de tiempo que resulte acorde con el calendario de las competiciones, de tal manera que los plazos de resolución nunca van a perjudicar a los deportistas para poder participar en las competiciones de sus respectivas disciplinas.
Las novedades que en materia de arbitraje deportivo aportan estos Juegos Olímpicos de Tokio 2020 son dos. La primera es que, si así lo acuerdan las partes, la lengua de procedimiento del arbitraje puede ser el español, al haberse adoptado nuestro idioma como oficial por parte del TAS en 2020. La segunda es que, dadas las medidas sanitarias actualmente vigentes en Tokio para hacer frente a la crisis sanitaria de la COVID-19, todas las audiencias se realizarán por video-conferencia y el procedimiento arbitral será telemático. Una innovación que de seguro ha venido para quedarse.
Los pormenores de estos y otros procedimientos arbitrales ante el TAS se analizan detenidamente en la monografía JUSTICIA DEPORTIVA INTERNACIONAL https://www.atelierlibros.es/libros/justicia-deportiva-internacional/9788418244346/ en donde se puede encontrar abundante bibliografía y jurisprudencia sobre la lex sportiva y su aplicación por el Tribunal de Arbitraje Deportivo.