Las obligaciones convertibles en acciones en la fusión de sociedades

ISBN: 9788411306713

Índice
ABREVIATURAS 17
PRÓLOGO 19
INTRODUCCIÓN 29
PARTE PRIMERA
LA RELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES CON LA FUSIÓN Y LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN APLICABLE
CAPÍTULO I. LA INCIDENCIA DE LA FUSIÓN EN LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.
A. Planteamiento general sobre la incidencia del proceso y de los efectos de la fusión en las obligaciones convertibles en acciones. 45
B. La naturaleza híbrida de las obligaciones convertibles en acciones. 47
C. El modelo legal de obligaciones convertibles en acciones y el reconocimiento de la atipicidad. 52
D. Las modalidades de obligaciones convertibles en acciones y su función económica. 63
1. Los criterios utilizados para concretar las modalidades más relevantes. 63
2. El tipo de conversión: conversión fija o conversión variable. 65
3. El ejercicio de la conversión: conversión voluntaria o conversión forzosa. 69
4. Las acciones sobre las que se ejercita el derecho de conversión: conversión directa o conversión indirecta. 71
CAPÍTULO II. EL MARCO NORMATIVO COMUNITARIO, COMPARADO Y ESPAÑOL.
A. Planteamiento. 75
B. Derecho Comunitario. 76
C. Breve síntesis del Derecho Comparado. 79
1. Derecho alemán. 79
2. Derecho italiano. 81
3. Derecho francés. 83
4. Derecho portugués. 86
5. Conclusiones respecto al dato normativo comparado. 88
D. Derecho español. 89
1. Antecedentes: la Ley de sociedades anónimas de 1951 y el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas de 1989. 89
2. El Derecho vigente. En particular, el texto refundido de la Ley de sociedades de capital de 2010, el texto refundido de la Ley del mercado de valores de 2015 y la Ley de modificaciones estructurales de 2009. 97
3. El Derecho proyectado: la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles y la Propuesta y el Anteproyecto de Código Mercantil. 101
CAPÍTULO III. LA RELEVANCIA DE LOS ELEMENTOS CARACTERIZADORES DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES PARA DETERMINAR E INTERPRETAR EL RÉGIMEN QUE SE LES APLICA EN LA FUSIÓN.
A. Planteamiento. 107
B. Empréstito colectivo y crédito individual. 109
C. El derecho de conversión como derecho especial. 120
1. La falta de tratamiento específico en nuestro ordenamiento del derecho de conversión en la fusión y los Derechos comunitario y comparado como instrumentos orientadores para superar tal carencia mediante la subsunción del derecho de conversión en la categoría de los derechos especiales. 120
2. Los derechos especiales en las normas. 124
3. La delimitación de la categoría de los derechos especiales. 126
4. La subsunción del derecho de conversión en la categoría de los derechos especiales. 131
D. El ejercicio colectivo de derechos por los obligacionistas en función de la existencia o inexistencia de una organización de los mismos conforme al principio mayoritario. 133
E. Recapitulación: el régimen jurídico aplicable a las obligaciones convertibles en acciones en la fusión y una propuesta para mejorar la claridad de nuestro Derecho vigente. 140
PARTE SEGUNDA
LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES EN EL PROCESO DE FUSIÓN
CAPÍTULO IV. LA FUSIÓN COMO PROCESO Y EL AMPARO DE LOS TITULARES DE OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES EN SUS DISTINTAS FASES.
A. Concepto y caracterización de la fusión como proceso. La especial relevancia del derecho de información a lo largo del proceso para los titulares de obligaciones convertibles. 145
B. Los prolegómenos de la fusión. 154
C. El proyecto de fusión y la delimitación de la información documental más relevante para las obligaciones convertibles. 160
1. Consideraciones generales. 160
2. El proyecto de fusión. 161
a. El contenido del proyecto de fusión. 161
b. El régimen especial de publicidad del proyecto de fusión. 167
3. La relevancia para las obligaciones convertibles de los informes de los administradores y de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión. 170
a. Aspectos comunes. 170
b. El informe de los administradores sobre el proyecto de fusión y su relevancia para las obligaciones convertibles. 172
c. El informe de los expertos independientes sobre el proyecto de fusión y su relevancia para las obligaciones convertibles. 176
D. Los aspectos más relevantes en relación a las obligaciones convertibles derivados de la información para los acuerdos de fusión 182
1. La información documental previa al acuerdo de fusión. 182
2. Los titulares de obligaciones convertibles como sujetos legitimados para acceder a la documentación previa. Momento, lugar y contenido. 183
3. La significación para los titulares de obligaciones convertibles de la convocatoria de la junta general. 190
4. El tratamiento de la información durante la junta general de las sociedades que participan en la fusión. Especial referencia al comisario del sindicato de obligacionistas. 194
E. Los acuerdos de las sociedades participantes en el negocio de fusión y la posible necesidad del consentimiento de los titulares de obligaciones convertibles. 198
1. Los acuerdos de fusión de las sociedades y su relación con los obligacionistas. 198
2. La posible necesidad del consentimiento de los obligacionistas convertibles como titulares de derechos especiales. 201
3. El acuerdo unánime de fusión. 203
4. La publicidad del acuerdo y los obligacionistas: contenido y forma. 208
F. Los supuestos de fusiones especiales y su relevancia para las obligaciones convertibles. Los cambios en la información previa y la posible inexistencia de acuerdo de fusión. 212
G. La formalización e inscripción del negocio de fusión. 218
1. La escritura de fusión. 218
2. La inscripción de la fusión. 220
PARTE TERCERA
LOS EFECTOS DE LA FUSIÓN SOBRE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES
CAPÍTULO V. EL EFECTO DE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD SOBRE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.
A. Los efectos de la fusión y su interconexión. 225
B. Planteamiento general de la extinción societaria como elemento caracterizador de la fusión y de las diferentes consecuencias sobre las obligaciones convertibles en acciones. 227
C. Los diferentes supuestos en la incidencia del efecto de la extinción de la sociedad sobre las obligaciones convertibles en acciones. 238
1. La extinción de la sociedad que ha emitido obligaciones convertibles en acciones de sí misma y la posibilidad de conservar la emisión en la sociedad resultante. 238
2. La extinción de la sociedad que ha emitido las obligaciones convertibles en acciones de sí misma y la imposibilidad de conservar la emisión en la sociedad resultante. 239
3. La sociedad que ha emitido las obligaciones convertibles en acciones de sí misma es la sociedad que no se extingue. 240
4. Las particularidades de la extinción de la sociedad que ha emitido las obligaciones convertibles o de la sociedad sobre cuyas acciones se ejercita el derecho de conversión en el supuesto de la conversión indirecta. 241
D. La conversión o amortización forzosa de las obligaciones convertibles como consecuencia de la adopción del acuerdo de fusión. 243
CAPÍTULO VI. EL EFECTO DE LA TRANSMISIÓN A TÍTULO UNIVERSAL DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD EXTINGUIDA SOBRE EL DERECHO DE CRÉDITO DE LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES EN ACCIONES.
A. Las particularidades derivadas de la sucesión universal en relación con el derecho de oposición de los titulares de obligaciones convertibles. 245
B. El derecho de oposición de los acreedores obligacionistas. 247
1. La evolución legislativa del derecho de oposición y su atribución expresa a los obligacionistas. 247
2. La naturaleza jurídica del derecho de oposición y su peculiaridad en relación con los obligacionistas. 253
3. Los titulares de obligaciones convertibles como sujetos legitimados para el ejercicio del derecho de oposición. 260
4. Los requisitos del crédito que hace nacer el derecho de oposición y la peculiaridad de las obligaciones convertibles. 264
5. El ejercicio del derecho de oposición por parte de los titulares de obligaciones convertibles. 271
a. El plazo de ejercicio. 271
b. El ejercicio individual o colectivo del derecho de oposición de los titulares de obligaciones convertibles. 279
c. Las formalidades respecto al ejercicio del derecho de oposición. 283
6. La legitimación pasiva en el ejercicio del derecho de oposición. 285
7. Las consecuencias del ejercicio del derecho de oposición por los titulares de obligaciones convertibles. 287
a. El efecto suspensivo y la posibilidad de enervarlo mediante la presentación de garantía. 287
b. El control notarial y registral de la oposición de los titulares de obligaciones convertibles frente al proceso de fusión y la posición de la DGRN en torno a la continuidad de una fusión a pesar de no haberse atendido al derecho de oposición. 292
c. Las dudas sobre la posibilidad de impugnar la fusión por infracción del derecho de oposición. 303
8. La aplicación complementaria de los sistemas de protección del crédito y del derecho de conversión en las obligaciones convertibles en acciones. 305
CAPÍTULO VII. EL EFECTO DE LA TRANSMISIÓN A TÍTULO UNIVERSAL DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD EXTINGUIDA Y DE LA POSIBLE INTEGRACIÓN DE SUS SOCIOS EN LA SOCIEDAD RESULTANTE SOBRE EL DERECHO DE CONVERSIÓN DE LAS OBLIGACIONES.
A. La incidencia de la fusión en el derecho de conversión de las obligaciones y el tratamiento de su continuidad en la sociedad resultante. 311
B. La continuidad en la sociedad resultante del preexistente derecho de conversión de las obligaciones en acciones de la sociedad que se extingue. 315
1. Los aspectos relevantes del tratamiento del derecho de conversión para garantizar su continuidad en la sociedad resultante de la fusión. 315
2. El mantenimiento de un derecho de conversión equivalente, salvo consentimiento para su modificación. 319
a. El régimen de los derechos especiales como técnica jurídica de protección del derecho de conversión de las obligaciones en un proceso de fusión. 319
b. La delimitación del principio de equivalencia. 322
c. La utilización instrumental de la relación de canje de las acciones en la corrección de la relación de conversión de las obligaciones. 326
d. La ausencia de consentimiento de los titulares de obligaciones convertibles en la aplicación por parte de la sociedad del principio de equivalencia. 332
e. La fusión sin delimitación de la relación de canje de acciones y la corrección de la relación de conversión de las obligaciones. 333
f. El consentimiento para no aplicar el principio de equivalencia y modificar el derecho de conversión. 336
3. La continuidad en la sociedad resultante del acuerdo de aumento de capital que garantiza el derecho de conversión. 346
4. El canje de las obligaciones convertibles en acciones de la sociedad extinguida por las obligaciones convertibles en acciones de la sociedad resultante. 359
C. La continuidad tras la fusión del preexistente derecho de conversión de las obligaciones en acciones de la sociedad absorbente. 363
1. Los aspectos relevantes para el mantenimiento del derecho de conversión en acciones de la sociedad absorbente. 363
2. La incidencia de la fusión en el valor de las acciones de la sociedad absorbente objeto del derecho de conversión de las obligaciones y la necesidad de su tratamiento. 365
3. La posible aplicación del principio de equivalencia para el ajuste del derecho de conversión en acciones de la absorbente. 371
4. El mantenimiento del acuerdo de aumento de capital que garantiza el derecho de conversión en acciones de la absorbente y su posible ajuste. 375
D. Las acciones de impugnación de los titulares de obligaciones convertibles frente a las medidas adoptadas por la sociedad que afecten a su derecho de conversión o al acuerdo de aumento de capital de garantía. 376
CONCLUSIONES 385
BIBLIOGRAFÍA 403

Tirant lo Blanch

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978-84-11306-71-3

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9788411306713

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