Este completo estudio de jurisprudencia recoge una selección de resoluciones en las que se ha sancionado al propietario u ocupante, ordenadas por problemática y fechas para facilitar su localización.
Aunque la comunidad carece de la capacidad de sancionar, la Ley de Propiedad Horizontal permite privar a un comunero de uno de los derechos fundamentales en este régimen comunitario, el de voto. El texto legal indica claramente los supuestos en que se puede aplicar esta prohibición, los requisitos que hay que cumplir y las excepciones aplicables, pero, en la práctica, surgen dudas. Esta selección de jurisprudencia trata de darles respuesta.
¿Se considera moroso el propietario que se retrasa en el pago?; ¿se le puede privar del derecho de voto si no se le ha advertido en la convocatoria?; ¿qué sucedería si, llegado el día de la Junta, se permite votar al moroso?; ¿qué pasaría si se le priva de este derecho estando al corriente de pago?; ¿la privación lo es para todo tipo de acuerdos con independencia de los quorum?; ¿cómo se computan las votaciones cuando existen morosos? La Ley señala entre las excepciones de esta privación, la consignación de la deuda, pero ¿cómo ha de hacerse?
A parte de esta privación, ¿pueden limitarse otros derechos a este propietario?, ¿podrían privarle del uso de elementos o servicios comunes?
El moroso tampoco puede impugnar judicialmente los acuerdos comunitarios, salvo que se proceda a la consignación judicial de las deudas vencidas con la comunidad o se trate de acuerdos en los que se impugne el establecimiento o modificación de las cuotas de participación, ¿cómo se interpretan las excepciones?
No obstante, la LPH establece otras sanciones, en los supuestos de actividades molestas o prohibidas en las que se puede, además de imponer la cesación de la actividad, privar del uso de la propiedad por un plazo no superior a tres años y proceder a la resolución del contrato de arrendamiento: ¿Qué requisitos de procedibilidad son necesarios? ¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento? ¿Contra quién se deberá accionar cuando estas actividades no las realiza el propietario? ¿Se le podrá imponer la sanción al comunero por los actos realizados por terceros?
Veamos la respuesta de la jurisprudencia.
Sepin